Estimados compañeros/as:
Adjuntamos el documento registrado a los efectos de presentar una solución definitiva sobre el uso de una figura que hasta el momento se viene aplicando con importante distinciones entre los servicios y lo que es peor, de forma muy distinta a las funciones para la cual fue creada dicha figura. Situándola más bien, en un modelo de guardia permanente 24h/30días con disponibilidad laboral inmediata vía telefónica. Cuestión, que transforma la figura en otro concepto ya existente en el Convenio Colectivo - art. 56.5 - Mensáfono.