Mediante el presente escrito, venimos a SOLICITAR la implantación de un Protocolo de Adecuación Laboral siguiendo las directrices enunciadas en el artículo 25 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En él, se impone una obligación
genérica a todos los empresarios de garantizar la protección de los
trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, inducidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo. A tal fin, se deben tener en cuenta dichos aspectos en
las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptar las medidas
preventivas y de protección necesarias.
Se trata, en suma, de proteger
a trabajadores a quienes potencialmente les afectan más los riesgos derivados
del trabajo como consecuencia de sus características personales, denotando que
la especial sensibilidad se halla en el trabajador y no en el puesto de trabajo
o en el trabajo a desempeñar.